IMPORTANTE OBLIGACIÓN
PARA LOS RADIODIFUSORES ARGENTINOS
Mediante
Resolución Nº 173/10, los licenciatarios de servicios de
televisión y servicios por suscripción en su canal de generación propia, y de
radiodifusión, deberán informar al
público sobre el titular de la licencia, su integración
societaria y el domicilio de los estudios y las oficinas administrativas.
Determina dicha normativa que los medios televisivos
deberán hacerlo una vez por día, entre las 20 y las 22, por al menos 30
segundos, mediante un sobreimpreso "legible para todos los usuarios, de
conformidad con su tipografía y velocidad de emisión".
En tanto, en el caso de las radios (tanto de AM como
de FM), deberá realizarse entre las 7 y las 10 de la mañana, "de forma tal
que resulte entendible por los oyentes, tanto su forma de expresión como en la
velocidad de emisión".
Asimismo en dicha resolución se encuentran las
planillas que se deben confeccionar y cargarlas en un dominio de Internet que debe
tener la emisora. Asimismo se deberá contar con un juego de las mencionadas
planillas, en una carpeta o bien ser pegadas en lugar visible para el público,
a los efectos de que se pueda controlar la información.
De acuerdo a la nueva Ley de Medios, el público y
ONG, calificarán bianualmente a los titulares para que el Directorio de AFSCA
decida si continuarán o le quitarán la licencia, PPP o Reconocimiento.
Esta obligación, cuyo incumplimiento será considerado
"falta grave",
entrará en vigor a partir del miércoles 7 de julio próximo.
Nada dice la normativa, si el AFSCA va a cumplir con la Ley y cerrar
las estaciones ilegales, ahora que las tiene identificadas mediante el
Relevamiento Censal.
Mediante el link que figura abajo, se encontrarán las planillas que se
deben confeccionar y la explicación de la nueva norma obligatoria.
http://www.afsca.gov.ar/web/blog/?p=4062