IMPORTANTE OBLIGACIÓN PARA LOS RADIODIFUSORES ARGENTINOS

 

Mediante Resolución Nº  173/10, los licenciatarios de servicios de televisión y servicios por suscripción en su canal de generación propia, y de radiodifusión, deberán informar al público sobre el titular de la licencia, su integración societaria y el domicilio de los estudios y las oficinas administrativas.

 

Determina dicha normativa que los medios televisivos deberán hacerlo una vez por día, entre las 20 y las 22, por al menos 30 segundos, mediante un sobreimpreso "legible para todos los usuarios, de conformidad con su tipografía y velocidad de emisión".

 

En tanto, en el caso de las radios (tanto de AM como de FM), deberá realizarse entre las 7 y las 10 de la mañana, "de forma tal que resulte entendible por los oyentes, tanto su forma de expresión como en la velocidad de emisión".

 

Asimismo en dicha resolución se encuentran las planillas que se deben confeccionar y cargarlas en un dominio de Internet que debe tener la emisora. Asimismo se deberá contar con un juego de las mencionadas planillas, en una carpeta o bien ser pegadas en lugar visible para el público, a los efectos de que se pueda controlar la información.

 

De acuerdo a la nueva Ley de Medios, el público y ONG, calificarán bianualmente a los titulares para que el Directorio de AFSCA decida si continuarán o le quitarán la licencia, PPP o Reconocimiento.

 

Esta obligación, cuyo incumplimiento será considerado "falta grave", entrará en vigor a partir del miércoles 7 de julio próximo.

 

Nada dice la normativa, si el AFSCA va a cumplir con la Ley y cerrar las estaciones ilegales, ahora que las tiene identificadas mediante el Relevamiento Censal.

 

Mediante el link que figura abajo, se encontrarán las planillas que se deben confeccionar y la explicación de la nueva norma obligatoria.

 

http://www.afsca.gov.ar/web/blog/?p=4062