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Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
RADIODIFUSION
Resolución 943/2011
Establécese que los titulares de los servicios de comunicación audiovisual de
señales
nacionales e internacionales registradas que difundan en el territorio
nacional deberán
presentar una declaración jurada. Formulario.
Bs. As., 17/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1836/11 del registro de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos,
modificada por la Ley
Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la
Transparencia y la Equidad
Electoral, establece el régimen de asignación y distribución de
espacios para anuncios de
campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual entre las
agrupaciones políticas
que participen de las elecciones nacionales.
Que el Decreto Nº 445/2011 establece en su artículo 1º que la
AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) organismo
descentralizado actuante
en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, suministrará a la
DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR el listado de emisoras de
servicios
de comunicación audiovisual, de señales nacionales registradas, y
señales internacionales
que se difundan en el territorio nacional; indicando, identificación
del servicio del que se
trate, tipo o clase de servicio, área de cobertura, tiempo de
programación y especificaciones
técnicas estándares requeridas para los anuncios, a los efectos previstos
en el Capítulo
III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y en el artículo 35 de
la Ley Nº 26.571.
Que en el marco de realización de la campaña electoral para las elecciones
primarias se
han detectado ciertos inconvenientes en los datos suministrados a
este organismo por los
titulares de los servicios de comunicación audiovisual.
Que se ha advertido la existencia de errores en los datos de
contacto de los servicios de comunicación
audiovisual aportados por sus propios titulares, necesarios para que las
agrupaciones
políticas se comuniquen para instrumentar la utilización de los espacios
asignados.
Que en virtud de la inminencia del inicio del período para la
realización de la Campaña
Electoral correspondiente a las Elecciones Nacionales del 23 de
octubre de 2011,
corresponde a este organismo, en el ámbito de su competencia, requerir a los
titulares
de los servicios de comunicación audiovisual para que presenten en
carácter de declaración
jurada los datos necesarios para facilitar el cumplimiento del marco
normativo
aplicable, en el plazo que en la presente se establece, y cuyo incumplimiento
devendrá
en la sanción de falta grave.
Que en pos de garantizar el funcionamiento integral del sistema
para hacer efectivo el
acceso de las agrupaciones políticas a los medios de comunicación
durante la campaña
electoral, resulta necesario incorporar nuevos datos a la carpeta de acceso
público y la
actualización de los ya existentes.
Que por ende, el incumplimiento a las obligaciones que se
establecen es pasible de la sanción
de falta grave, conforme lo establece el artículo 106 de la Ley Nº
26.522 de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado
la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Resolución
Nº 312-AFSCA/10, Anexo I apartado 5.4.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por los artículos 12
inciso 1), 9), 12), 20) y 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Los titulares de
los servicios de comunicación audiovisual (titulares de licencias,
autorizaciones, permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas -
Resolución
Nº 753-COMFER/06), de señales nacionales registradas, y señales
internacionales registradas que
se difundan en el territorio nacional; deberán presentar en el plazo
de 10 (diez) días de la publicación
de la presente, declaración jurada en la que indiquen:
a) el tipo de servicio del que se trate,
b) nombre de fantasía del servicio,
c) razón social,
d) CUIT,
e) nombre y apellido de responsable de gestionar el sistema
integrado de distribución de publicidad,
f) formato de presentación del material publicitario (BETACAM,
DVD, etc.)
g) domicilio de entrega de los mensajes por parte de la agrupación
política,
h) teléfono de contacto,
i) mail de contacto;
Art. 2º — Los datos
mencionados serán consignados en la planilla que como Anexo I forma
parte de la presente, la que debe ser entregada en soporte papel y
soporte magnético.
Asimismo estos datos serán incorporados al SISTEMA DE INFORMACION
PUBLICA DE PRESTADORES
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, implementado por
Resolución
Nº 173-AFSCA/10.
La falta de presentación de lo aquí requerido o el falseamiento u
omisión de datos será
considerado falta grave en el marco de lo establecido en el artículo 106
inciso h) de la Ley
Nº 26.522.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.
ANEXO I
Información adicional para el cumplimiento del artículo 35 de la
Ley Nº 26.571
Tipo de servicio del que se trate:
Nombre de fantasía del servicio:
Razón social:
CUIT:
Nombre y apellido de responsable de gestionar el sistema integrado
de distribución de publicidad:
Formato de presentación del material publicitario (BETACAM, DVD,
etc.):
Domicilio de entrega de los mensajes por parte de la agrupación
política:
Teléfono de contacto:
Mail de contacto:
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