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Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

RADIODIFUSION

Resolución 943/2011

Establécese que los titulares de los servicios de comunicación audiovisual de señales

nacionales e internacionales registradas que difundan en el territorio nacional deberán

presentar una declaración jurada. Formulario.

Bs. As., 17/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1836/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos, modificada por la Ley

Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad

Electoral, establece el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de

campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas

que participen de las elecciones nacionales.

Que el Decreto Nº 445/2011 establece en su artículo 1º que la AUTORIDAD FEDERAL DE

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) organismo descentralizado actuante

en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, suministrará a la DIRECCION NACIONAL

ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR el listado de emisoras de servicios

de comunicación audiovisual, de señales nacionales registradas, y señales internacionales

que se difundan en el territorio nacional; indicando, identificación del servicio del que se

trate, tipo o clase de servicio, área de cobertura, tiempo de programación y especificaciones

técnicas estándares requeridas para los anuncios, a los efectos previstos en el Capítulo

III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y en el artículo 35 de la Ley Nº 26.571.

Que en el marco de realización de la campaña electoral para las elecciones primarias se

han detectado ciertos inconvenientes en los datos suministrados a este organismo por los

titulares de los servicios de comunicación audiovisual.

Que se ha advertido la existencia de errores en los datos de contacto de los servicios de comunicación

audiovisual aportados por sus propios titulares, necesarios para que las agrupaciones

políticas se comuniquen para instrumentar la utilización de los espacios asignados.

Que en virtud de la inminencia del inicio del período para la realización de la Campaña

Electoral correspondiente a las Elecciones Nacionales del 23 de octubre de 2011,

corresponde a este organismo, en el ámbito de su competencia, requerir a los titulares

de los servicios de comunicación audiovisual para que presenten en carácter de declaración

jurada los datos necesarios para facilitar el cumplimiento del marco normativo

aplicable, en el plazo que en la presente se establece, y cuyo incumplimiento devendrá

en la sanción de falta grave.

Que en pos de garantizar el funcionamiento integral del sistema para hacer efectivo el

acceso de las agrupaciones políticas a los medios de comunicación durante la campaña

electoral, resulta necesario incorporar nuevos datos a la carpeta de acceso público y la

actualización de los ya existentes.

Que por ende, el incumplimiento a las obligaciones que se establecen es pasible de la sanción

de falta grave, conforme lo establece el artículo 106 de la Ley Nº 26.522 de Servicios

de Comunicación Audiovisual.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución

Nº 312-AFSCA/10, Anexo I apartado 5.4.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12

inciso 1), 9), 12), 20) y 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual (titulares de licencias,

autorizaciones, permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas - Resolución

Nº 753-COMFER/06), de señales nacionales registradas, y señales internacionales registradas que

se difundan en el territorio nacional; deberán presentar en el plazo de 10 (diez) días de la publicación

de la presente, declaración jurada en la que indiquen:

a) el tipo de servicio del que se trate,

b) nombre de fantasía del servicio,

c) razón social,

d) CUIT,

e) nombre y apellido de responsable de gestionar el sistema integrado de distribución de publicidad,

f) formato de presentación del material publicitario (BETACAM, DVD, etc.)

g) domicilio de entrega de los mensajes por parte de la agrupación política,

h) teléfono de contacto,

i) mail de contacto;

Art. 2º — Los datos mencionados serán consignados en la planilla que como Anexo I forma

parte de la presente, la que debe ser entregada en soporte papel y soporte magnético.

Asimismo estos datos serán incorporados al SISTEMA DE INFORMACION PUBLICA DE PRESTADORES

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, implementado por Resolución

Nº 173-AFSCA/10.

La falta de presentación de lo aquí requerido o el falseamiento u omisión de datos será

considerado falta grave en el marco de lo establecido en el artículo 106 inciso h) de la Ley

Nº 26.522.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.

 

ANEXO I

Información adicional para el cumplimiento del artículo 35 de la Ley Nº 26.571

Tipo de servicio del que se trate:

Nombre de fantasía del servicio:

Razón social:

CUIT:

Nombre y apellido de responsable de gestionar el sistema integrado de distribución de publicidad:

Formato de presentación del material publicitario (BETACAM, DVD, etc.):

Domicilio de entrega de los mensajes por parte de la agrupación política:

Teléfono de contacto:

Mail de contacto:

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