La AFSCA publicó, en el Boletín Oficial del
20/12/2011, el llamado a concurso cerrado entre titulares de PPP que no se
presentaron en el año 1999 y ratificaron recientemente su interés por continuar
con el trámite y asociaciones Reconocidas Resolución 753 COMFER/06
AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución
Nº 2166/2011
VISTO
el Expediente Nº 23/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que
las actuaciones del Visto guardan relación con las diversas medidas adoptadas
en el marco del trabajo conjunto desplegado con la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES tendiente a optimizar el PLAN TECNICO BASICO NACIONAL DE
FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE
FRECUENCIA, en particular, respecto de las ciudades de NEUQUEN, provincia
homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO, y sus respectivas zonas de
influencia.
Que
con relación a los citados emplazamientos, en oportunidad de implementarse el
REGIMEN DE NORMALIZACION DE ESTACIONES DE FRECUENCIA MODULADA, reglamentado por
los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y
complementado por sus similares Nros. 1260/96 y
310/98, respectivamente—; 2/99 y 883/01, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
determinó que los pedidos de adjudicación directa de licencias efectuados
merced al citado régimen superaban ampliamente las previsiones contenidas en el
citado plan técnico, aprobado por Resolución Nº 2344-SC/98, ratificado por
Decreto Nº 2/99, resultando imposible satisfacer todas las solicitudes de
adjudicación directa recepcionadas para dichas
localizaciones.
Que
como consecuencia, entre otros, de los extremos señalados, en el marco del
proceso de revisión de los actos administrativos de adjudicación de licencias
instaurado por Resolución Nº 9-SCYC/99, reglamentada por su similar Nro. 1364-COMFER/99, se procedió a revocar los actos
administrativos por los cuales se habían adjudicado —en forma directa—
licencias para las ciudades de NEUQUEN y CIPOLLETTI, en atención a que tal
cauce formal se había tornado técnica y jurídicamente inviable.
Que
en el sentido indicado fueron dictadas las Resoluciones Nros.
947 y 935-COMFER/00, por las cuales se revocaron por ilegitimidad las
resoluciones por las que se adjudicaron licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, en la Categoría E, en las localidades de NEUQUEN,
provincia homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO.
Que
merced a los estudios técnicos efectuados, se adoptaron varias medidas entre
las cuales resultó dable la eliminación de concursos desiertos y reservas de
antigua data y la modificación de parámetros técnicos correspondientes a
servicios licenciatarios y autorizados, que permitieron la incorporación de
nuevas previsiones técnicas para las citadas ciudades.
Que,
ulteriormente, este Organismo adoptó diversas medidas que, entre otras,
tuvieron por objeto reunir la información necesaria para el conocimiento
acabado de la configuración de la demanda, en cada una de las zonas de
conflicto.
Que
en tal sentido, a través del dictado de la Resolución Nº 2-AFSCA/09,
prorrogada por su similar Nº 175-AFSCA/10, se dispuso el relevamiento
obligatorio de licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios y
emisoras reconocidas, que se encontraren vigentes; correspondiendo a la falta
de presentación al relevamiento, en el caso de las emisoras permisionarias y
reconocidas, la cancelación automática de los respectivos títulos que
legitimaban su operatividad.
Que,
por su parte, a través del dictado de la Resolución Nº 295-AFSCA/10 se
inició el “PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE SOLICITUDES DE ADJUDICACION DIRECTA
DE LICENCIAS NORMALIZACION 1999”, al que debían presentarse los solicitantes —o
sus cesionarios— de adjudicación directa de licencias para el servicio de FM,
con categorías E, F y G, en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución
Nº 76-COMFER/99 sus prórrogas y modificatorias, en el marco del Régimen de
Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, que las hubieren solicitado
para las localidades que su Anexo I consigna, y que mantuvieran interés en la
obtención de la licencia oportunamente solicitada, importando la falta de
presentación, tener por desistido el trámite de que se trate.
Que
ambas medidas, sumadas a la regulación de los supuestos de superposición que
para cada caso se dispusieron, atendieron a la previsión de la Ley
Nº 26.522, vinculada a la culminación de los procesos de regularización,
lo que exige conocer con certeza los elementos que se consideran relevantes en
la integración de la demanda, a fin de diseñar metodologías y criterios
adecuados de administración del espectro radioeléctrico, en las zonas de alta
complejidad técnica.
Que
el artículo 159 del Decreto Nº 1225/10, a través del cual se aprobó la
reglamentación de la Ley Nº 26.522 establece que “...A los efectos de la
culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada,
respecto de las localidades en las que hubieren permisos precarios y
provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr.
Resolución ex COMFER Nº 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado, al
que serán invitados a participar como oferentes los titulares de permisos
precarios y provisorios y estaciones reconocidas vigentes y los peticionantes
de adjudicación directa ratificadas —en el marco de la convocatoria dispuesta
por la Resolución ex COMFER 76/99 y sus prórrogas, para las zonas de conflicto
configuradas como consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha
convocatoria, excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el Plan
Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia
Modulada—, en virtud de los pertinentes relevamientos y procedimientos de
ratificación convocados por la citada autoridad...”.
Que
de las resultas de los procesos de optimización técnica de frecuencias,
ratificación de solicitudes de adjudicación directa y relevamiento de servicios
permisionarios y reconocidos —que en general permitieron la sensible reducción
de la demanda e incremento de la oferta, originarias—, para cada una de las
zonas de conflicto corresponderá el diseño de una solución específica que
atienda a la particular configuración de la demanda.
Que
con relación a las ciudades de NEUQUEN y CIPOLLETTI y sus zonas de influencia,
la composición de la demanda y la nueva oferta de frecuencias permiten que los
trámites de adjudicación directa de licencia ratificados continúen a través del
cauce formal por el cual fueron realizados; y que los titulares de permisos
precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes sean convocados a
participar de un concurso cerrado para el cual resulta dable realizar una
reserva de frecuencias ajustada a la magnitud de la oferta que representan.
Que,
así también, encontrándose salvadas las circunstancias técnicas que
determinaron la revocación de los actos administrativos de adjudicación directa
de licencias, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Nros.
735 y 947-COMFER/99, respecto de las solicitudes ratificadas y establecer un
plazo de SESENTA (60) días hábiles para que los peticionantes de las licencias
acompañen la documentación que al efecto les sea requerida, a fin de proceder a
su ratificación y definición de los parámetros técnicos que en cada caso les
correspondan.
Que,
en tal sentido, el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos dispone que el acto administrativo regular podrá ser revocado
de oficio, en sede administrativa, si la revocación favorece al administrado,
sin causar perjuicio a terceros; resultando en el caso, conveniente ajustar
dichas medidas al cambio operado en las circunstancias que se tuvieron en
cuenta al tiempo de su dictado.
Que
el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10
faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a la determinación y ejecución de todas las
medidas tendientes a concluir con los procesos de normalización.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención
que le compete.
Que
el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
ha acordado el dictado de la presente a través de la suscripción de la
pertinente acta.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522; y 159 y I —de las
Disposiciones Complementarias— del Decreto Nº 1225/10.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO
DE
LA AUTORIDAD FEDERAL
DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Revócanse las Resoluciones Nros.
735 y 947-COMFER/00, en tanto revocaron las Resoluciones Nros.
887-COMFER/99 (Expediente Nº 2158.00.0/99); 927-COMFER/99 (Expediente
Nº 2327.00.0/99); y 885-COMFER/99 (Expediente Nº 2465.00.0/99), que
corresponden a trámites ratificados en el marco de lo dispuesto por la
Resolución Nº 295-AFSCA/10, correspondientes a solicitudes de adjudicación
directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de
estaciones del servicio de FM, en las ciudades de NEUQUEN, provincia homónima y
CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO
2º — Establécese que los actos administrativos de
adjudicación de licencias a que refiere el artículo que antecede deberán ser
ratificados por acto administrativo emanado de esta AUTORIDAD FEDERAL, previa
verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a las licencias,
conforme con el pliego que rigió el pertinente procedimiento de selección y sus
modificatorias.
ARTICULO
3º — Establécese que los trámites de adjudicación
directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de
estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías
E, F y G, efectuados en el marco del REGIMEN DE NORMALIZACION DE ESTACIONES DE
FRECUENCIA MODULADA, en las ciudades de NEUQUEN, provincia homónima y
CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO, y sus respectivas zonas de influencia
ratificados al amparo de la Resolución Nº 295-AFSCA/10 continuarán su
tramitación por el cauce formal por el que han sido formulados —adjudicación
directa—, previa verificación de los requisitos que el respectivo pliego y sus
modificatorias estableció para regir el trámite de que se trata.
ARTICULO
4º — Llamase a concurso público cerrado para la adjudicación de licencias en
las ciudades de NEUQUEN, provincia homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO
NEGRO. Podrán presentarse al concurso las estaciones de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia que se encuentran inscriptas en el Registro
Decreto Nº 1357/89 —con constancia de solicitud de reinscripción en los
términos de la Resolución Nº 341-COMFER/93— y reconocidas a través de la
Resolución Nº 753-COMFER/06, respecto de las cuales se hubiere dado
cumplimiento a la Resolución Nº 2-AFSCA/09 y se encuentren vigentes, cuyos
titulares o cesionarios no se hubieren adscripto al
Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en el marco de
la convocatoria dispuesta por la Resolución Nº 76-COMFER/99, sus prórrogas
y modificatorias.
ARTICULO
5º — Apruébase el cronograma, que como Anexo I
integra la presente, mediante el cual se establecen el día y hora en que se
realizarán las aperturas de las ofertas ocurrentes a los concursos públicos
referidos en el artículo que antecede.
ARTICULO
6º — La asignación de los parámetros técnicos correspondientes a cada una de
las licencias que se adjudique será determinada por esta AUTORIDAD FEDERAL
tomando en consideración la posición del oferente en el orden de mérito y la
frecuencia de operatividad del servicio permisionario o reconocido.
ARTICULO
7º — Los concursos públicos convocados por el artículo 4º de la presente se
regirán por el pliego de bases y condiciones aprobado por esta AUTORIDAD
FEDERAL a través de la Resolución Nº 1655-AFSCA/11.
ARTICULO
8º — Las ofertas deberán ser presentadas en la fecha establecida en el
cronograma contenido en el Anexo I de la presente, dentro de las DOS (2) horas
anteriores y hasta la hora fijada para la apertura del respectivo concurso, en
la sede de la AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha
Nº 765, piso 9º contrafrente, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. A partir
de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán
recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO
9º — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser
retirado, previa adquisición del mismo, a partir del quinto día hábil computado
desde el día siguiente de la publicación de la presente, en la sede de esta
AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha
Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a
13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones del Interior del
país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas, con la boleta de depósito
sellada por el Banco y acompañando copia de la misma.
ARTICULO
10. — Fíjase en la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS
($ 2500) el valor del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares que regirá los concursos convocados por el artículo 4º de la
presente.
ARTICULO
11. — Concédese facilidades de pago para la
adquisición del pliego referido en el artículo que antecede, del modo
siguiente:
1-Un
pago de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-), a los efectos de retirar al
respectivo Pliego.
2-Un
pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), dentro de los TREINTA (30) días
corridos posteriores al retiro del pliego.
3-Un
pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), dentro de los SESENTA (60) días
corridos posteriores al retiro del pliego.
La
falta de pago en término implicará la pérdida de la calidad de oferente.
ARTICULO
12. — Dispónese que a partir del día siguiente a la
fecha de apertura de los concursos públicos convocados por la presente quedarán
automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en
las localidades comprendidas en las localidades comprendidas en la
convocatoria.
Así
también, en la misma fecha decaerá el reconocimiento establecido por la
Resolución Nº 753-COMFER/06, respecto de las emisoras consignadas en dicho
acto, ubicadas en las localidades referidas en el párrafo precedente.
El
cese efectivo de las emisoras permisionarias o reconocidas, cuyos titulares
hubieren devenido licenciatarios tendrá lugar el día en que se les acuerde
habilitación del servicio (cfr. artículo 84 de la Ley
Nº 26.522).
Para
las estaciones permisionarias o reconocidas que por cualquier causa quedaren
excluidas del referido proceso, la cancelación automática prevista en el
presente artículo, también implicará el cese inmediato de las emisiones.
ARTICULO
13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G.
MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
ANEXO
|
LOCALIDAD |
PROVINCIA |
OBJETO
DE CONCURSO |
|
|
FECHA
APERTURA |
HORA
APERTURA |
|
|
|
FRECUENCIA |
CANAL |
CATEGORIA |
|
|
|
NEUQUEN
Y SU ZONA DE INFLUENCIA |
NEUQUEN |
90.1 |
221 |
E |
14/3/2012 |
10:30 |
|
|
|
90.9 |
215 |
E |
|
|
|
|
|
93.1
(PLOTIER) |
226 |
F |
|
|
|
|
|
97.7 |
249 |
E |
|
|
|
|
|
101.3 |
267 |
E |
|
|
|
|
|
105.3 |
287 |
E |
|
|
|
|
|
105.7 |
289 |
E |
|
|
|
|
|
106.5 |
293 |
E |
|
|
|
CIPOLLETTI |
RIO
NEGRO |
101.7 |
269 |
E |
14/3/2012 |
15:00 |