AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución  2252/2011
 
 
 
 
Bs. As., 22/12/2011
 
VISTO los Expedientes Números 122.00.0/03, 122.01.0/03 y 122.02.0/03 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con el concurso público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL ROCA, provincia de RIO NEGRO, Categoría E, canal 252, frecuencia 98.3 MHz, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto  310/98 modificado por sus similares  883/01 y  2/99, reglamentado por Resolución  124-SG/02.
 
Que a través del dictado del Decreto  1144/96 —modificado por su similar  1260/96— y complementado mediante Decreto  310/98 se implementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.
 
Que la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó a través del dictado de la Resolución  124-SG/02, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
 
Que por Resolución  44-COMFER/03 se llamó a concurso público para la adjudicación de la licencia en cuestión, habiéndose procedido a la apertura del citado concurso el día 27 de marzo de 2003 a las 15:00 horas.
 
Que en la fecha fijada en el considerando precedente se procedió a la apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de dos ofertas, a saber: la correspondiente al señor Orlando Luis MAYER y la correspondiente a la señora Mirta Mabel ROMERO, las que se encuentran documentadas en los Expedientes Números 122.01.0/03 y 122.02.0/03 respectivamente.
 
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran en el referido proceso.
 
Que las áreas competentes han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
 
Que de los citados informes surge que ninguno de los oferentes cumplió acabadamente con la totalidad de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
 
Que en relación con la oferta presentada por el señor MAYER se puede citar el hecho de no haber renovado la garantía inicial de mantenimiento de oferta y no haber acreditado capacidad patrimonial suficiente para hacer frente a la inversión, requisitos establecidos en los artículos 7° y 16 del Pliego de Bases y Condiciones.
 
Que por su parte, la señora ROMERO no dio cumplimiento con las exigencias contenidas en el artículo 16 del referido pliego relativas al aspecto patrimonial de la oferta, toda vez que no acreditó capacidad patrimonial suficiente ni el origen de los fondos para hacer frente a la inversión.
 
Que en el ámbito del proceso concursal de marras, y de conformidad con lo previsto por el artículo 27 del pliego, el señor MAYER formuló impugnaciones respecto de ‘la oferta presentada por la señora ROMERO, dentro del plazo establecido por la citada cláusula.
 
Que la Comisión de Preadjudicación, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, se expidió respecto de las impugnaciones deducidas y evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas dicho Pliego contiene.
 
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que las propuestas presentadas por el señor Orlando Luis MAYER y por la señora Mirta Mabel ROMERO, no reúnen los requisitos exigidos para que sus proponentes accedan a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisibles.
 
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto   1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
 
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
 
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
 
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11), de la Ley  26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto  1225 de 31 de agosto de 2010.
 
Por ello,
 
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
 
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Canal 252, Categoría E, en la ciudad de GENERAL ROCA, provincia de RIO NEGRO, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos Números 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Números 1260/96 y 310/98, respectivamente— y 883/01 y reglamentado por Resolución  124-SG/02
 
ARTICULO 2° — Desestímanse por inadmisibles, las propuestas concurrentes al concurso público mencionado en el artículo 1° del presente, presentadas por el señor Orlando Luis MAYER (D.N.I.  14.389.136) y por la señora Mirta Mabel ROMERO (D.N.I.  12.666.379).
 
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
 
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MANUEL J. BALADRON, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual A/C Presidente del Directorio.